OFICINA de la Defensoría Universitaria
El titular del cargo de la Defensoría Universitaria (Defensor o Defensora) no estará sujeto a mandato imperativo ni recibirá instrucción de ninguna instancia universitaria, desempeñando sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su criterio, sin que pueda ser expedientado por razón de las opiniones que formule o por los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo, siempre dentro de la legalidad vigente.
Para trabajar en la solución de conflictos, sin capacidad ejecutiva, pero con autoridad moral, la herramienta de trabajo debe ser la mediación: el acuerdo consensuado entre las partes. El Defensor utilizará su auctoritas (autoridad moral) para intermediar en una reclamación cuando considera que se ajusta a derecho. Hecho así, podrá proponer vías de solución y alternativas viables desde la justicia, con equidad y agilidad.
Son sus deberes:
- Emplear la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones.
- Mantener la confidencialidad y reserva requerida en los asuntos que conozca por razón de su cargo.
- Garantizar la ecuanimidad en el desempeño de sus funciones.
- Actuar con imparcialidad e independencia de criterio.
- Dirigir su Oficina y velar por su eficaz funcionamiento.
- Presentar al Claustro la Memoria Anual.